Micelio

Artículo 2.2.2.3.21

Censo Nacional De Cementerios Públicos, Privados, Mixtos Y No Formalizados

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados. El Ministerio del Interior, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, diseñará, implementará y actualizará el Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados en el cual se buscará registrar la totalidad de los cementerios del país. Este censo deberá contemplar herramientas de coordinación e interoperabilidad con el Registro Nacional de Fosas Comunes, Cementerios Ilegales y Sepulturas previsto en el Decreto número 589 de 2017 y con el Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del Decreto número 4218 de 2005. Parágrafo. Las variables de información, lineamientos, contenido, metodología de recopilación y sistematización de la información, así como las condiciones de inclusión y elaboración de los diagnósticos y caracterizaciones de los cementerios, será determinado por las entidades mencionadas en el presente artículo. Este censo se elaborará en un plazo máximo de un año posterior a la expedición este decreto y será actualizado de manera periódica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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