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Artículo 2.2.2.3.21

Censo Nacional De Cementerios Públicos, Privados, Mixtos Y No Formalizados

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados. El Ministerio del Interior, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, la Jurisdicción Especial para la Paz y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, diseñará, implementará y actualizará el Censo Nacional de Cementerios Públicos, Privados, Mixtos y No formalizados en el cual se buscará registrar la totalidad de los cementerios del país. Este censo deberá contemplar herramientas de coordinación e interoperabilidad con el Registro Nacional de Fosas Comunes, Cementerios Ilegales y Sepulturas previsto en el Decreto número 589 de 2017 y con el Registro Nacional de Desaparecidos en los términos del Decreto número 4218 de 2005. Parágrafo. Las variables de información, lineamientos, contenido, metodología de recopilación y sistematización de la información, así como las condiciones de inclusión y elaboración de los diagnósticos y caracterizaciones de los cementerios, será determinado por las entidades mencionadas en el presente artículo. Este censo se elaborará en un plazo máximo de un año posterior a la expedición este decreto y será actualizado de manera periódica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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