Micelio

Artículo 62

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la expedición de una visa de estudiante el extranjero deberá presentar una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Documento de estado civil, tal como registro civil de nacimiento o registro civil de matrimonio, si fuere el caso, autenticado por funcionario consular;

b)

Autorización de los padres o representante legal para viajar y permanecer en Colombia, autenticada por funcionario consular, con indicación de la persona que asumirá el cuidado y la representación legal una vez llegado al territorio nacional, cuando el solicitante sea menor de dieciocho (18) años. Cuando la patria potestad esté en cabeza de uno de los padres se deberá presentar copia de la sentencia judicial o autorización de la autoridad competente para ello;

c)

Certificado médico general, expedido por un facultativo registrado en el Ministerio de Salud o autenticado por un funcionario consular cuando sea expedido en el exterior en él que conste que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades señaladas en el artículo 8º, literales a) y b) del presente Decreto;

d)

Certificado expedido por un plantel educativo de enseñanza primaria, media o superior, acompañado de la respectiva resolución de aprobación del Ministerio de Educación Nacional o personería jurídica si fuere el caso, en el que conste que el extranjero ha sido aceptado y adelantará estudios específicas en el país;

e)

Documentos que demuestren la solvencia económica a de los padres o del representante legal o de la persona que asumirá su cuidado dentro del territorio nacional, mediante la presentación de certificaciones bancarias, o declaración de renta a certificado de ingresos por concepto de pensiones o salarios o fotocopia de las escrituras de los bienes inmuebles que posee; y

f)

Certificado de antecedentes judiciales o de policía del último país de residencia expedido por autoridad competente, autenticado por funcionario consular, a menos que se trate de un menor de dieciséis (16) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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