Micelio

Artículo 3

º

Decreto 20 de 1981 · Por medio del cual se notifica se modifica la descripción, gravamen arancelario para algunas posesiones del Arancel de Aduanas y se establece una Nota Adicional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas: Señálase un gravamen del 1% para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero , clasificables en la posición 73.25.01.00, cuando sean importados por empresas produc toras de llantas. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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