º. Establécese la siguiente Nota Adicional al Capítulo 73 del Arancel de Aduanas: Señálase un gravamen del 1% para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero , clasificables en la posición 73.25.01.00, cuando sean importados por empresas produc toras de llantas. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos
Previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas,