Micelio

Artículo 2.14.17.11

Asignación Definitiva De Inmuebles Con Declaratoria De Extinción Del Dominio

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación definitiva de inmuebles con declaratoria de extinción del dominio. El Consejo Nacional de Estupefacientes asignará de manera definitiva los bienes con declaratoria de extinción del derecho de dominio que solicite la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de resolución administrativa, que constituye título suficiente de dominio y debe ser objeto de inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos.

Una vez notificada la resolución de asignación definitiva a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y verificada la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos los predios transferidos ingresarán al patrimonio de su Fondo y su administración se hará conforme a lo previsto en el respectivo Manual Técnico Operativo.

(Decreto número 698 de 2013, artículo 11)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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