Micelio

Artículo 3

Créanse En La Seccional De Norte De Santander Los Siguientes Empleos En El Centro De Atención De La Localidad De Pamplona: Areas Y Unidades Funcionales No

Decreto 313 de 1980 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del instituto de Seguro Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créanse en la Seccional de Norte de Santander los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Pamplona: Areas y unidades funcionales No. De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Equipo de Cuidado Médico 2 Médico General Parcial (5 hs) - 38 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa I 12 Equipo de Cuidado Odontológico 2 Odontólogo General Parcial (4 hs) - 36 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (odontología) Completa I 12 Cooperación Asistencial 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales Completa I 12 Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15 2 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11 2 Celador Completa I 9 1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1

Uno de los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, cumplirá las funciones de Coordinador del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2

Los médicos generales además de La atención ambulatoria proveerán cuando sea necesario, la atención médica que requieran los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3

El Auxiliar de Servicios Asistenciales de la unidad funcional de cooperación asistencial, ejercerá entre otras, las funciones de recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyectologia.

Parágrafo 4

El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos ejercerán entre otras, las funciones de afiliación y registro, recaudo, administración de suministros y tesorería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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