Micelio

Artículo 10

Decreto 1347 de 1994 · por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones Valledupar Ltda. Teleupar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cesión de cuotas. Previa la autorización de que trata el Artículo 18 del Decreto-ley 130 de 1976 para el caso de Telecom y la autorización que corresponda para el caso del Municipio, los Socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los Socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión, se expresarán en la oferta. Si ningún Socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta. Si éstas no aceptaren la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1

o . Si dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente Artículo no se perfecciona la cesión, los demás Socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al Socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los Artículos 364 y 365 del Código del Comercio.

Parágrafo 2

o. La cesión de cuotas implicará una reforma estatutaria. La correspondiente Escritura Pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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