ARTICULO 108 . DELEGACION DE FUNCIONES.- Los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial nombrados en jefaturas, podrán delegar bajo su responsabilidad las funciones que la ley señala para la respectiva dependencia en funcionarios de la misma, mediante Resolución que será aprobada por el superior inmediato. En el caso del Director General, la delegación no requerirá aprobación. Lo anterior sin perjuicio de las delegaciones contempladas en la presente norma.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 108
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.