° . Contribuyentes con contabilidad simplificada. Para efectos tributarios, los contribuyentes o responsables obligados a llevar libros de contabilidad, que cumplan los requisitos que se enumeran a continuación, podrán acogerse al régimen de contabilidad simplificada de que trata el artículo anterior
Que no estén constituidos como sociedad.
Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior no superen la suma de $ 12.200.000 (año base 1990).
Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. o el inicial cuando se iniciaron actividades en el año, no sea superior a $ 33.900.000 (año base 1990).
Que no tengan más de dos establecimientos de comercio.
Que en el caso de los responsables del impuesto sobre las ventas, no están inscritos en el régimen común, excepto cuando la Dirección de Impuestos Nacionales por tratarse de casos especiales autorice expresamente, su utilización a estos responsables. Los contribuyentes o responsables que lleven contabilidad ordinaria por superar los topes señalados anteriormente, sólo podrán acogerse al régimen de contabilidad simplificada cuando por dos años consecutivos reúnan los requisitos para acogerse a esta última.