Artículo cuarto. Para establecer la idoneidad de los estudiantes libres del Primer Ciclo de la Enseñanza Media, se tomarán en cuenta únicamente los Exámenes del Estado a que se refiere el literal c) del artículo 1º del presente Decreto. Estos exámenes tendrán especiales condiciones de minuciosidad, severidad y extensión.
Los Exámenes del Estado, versarán sobre las asignaturas del plan mínimo del Ciclo Básico establecidos por el artículo 4º, ordinales 1 a 8 del Decreto 45 de 1962. Estos exámenes se realizarán sobre los programas analíticos adoptados por el Ministerio de Educación Nacional.
El estudiante libre estará obligado a hacer, durante los exámenes de cada curso, demostración de conocimientos sobre alguna de las actividades coprogramáticas de que trata el artículo9º del Decreto045, a su elección.