RECURSOS PARA EL PAGO DE APORTES A LOS MUNICIPIOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 100 de 1993, en aquellos municipios que presenten dificultades para pagar los aportes del Sistema General de Seguridad Social en salud, el CONPES autorizará para tal fin, que se disponga de una parte de los ingresos previstos en el artículo 129 del presente Estatuto y en el numeral 16 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 717
Recursos Para El Pago De Aportes A Los Municipios
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.