Transferencia de recursos producto de la enajenación que realice CISA . El Colector de Activos Públicos (CISA) girará al final de cada ejercicio a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado neto derivado de las ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a título gratuito en el marco de las Leyes 1420 de 2010 y 1450 de 2011. El valor a girar corresponderá al producto de la venta del bien inmueble al tercero, previo descuento de: i) Una comisión del 29.85% sobre el valor de la venta; ii) Los gastos administrativos definidos en el numeral 4 del artículo 2.5.2.1 del presente título, asumidos por CISA. iii) Aquellos gastos asumidos por el colector de activos de inmuebles posteriormente revocados; iv) Gastos asumidos a partir de las resoluciones de transferencia hasta la entrega del inmueble, incluyendo aquellos generados en vigencias anteriores. En el evento en que CISA incurra en otros gastos como saneamientos técnicos y/o jurídicos cuya duración sea superior o igual a 12 meses a partir de la entrega del bien de la entidad pública tradente a CISA, esta última, adicionalmente, descontará dichos gastos del valor final de venta del bien.
En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos Públicos (CISA), en virtud de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estén produciendo frutos, y estos sean percibidos por CISA, el valor de estos, al igual que los rendimientos, intereses y demás valores derivados de los mismos serán descontados del valor de la comisión de que trata el presente artículo.