º. A las importaciones de productos originarios y procedentes de Perú que se clasifiquen por las subpartidas del Arancel de Aduanas indicadas a continuación, se les aplicará el gravamen arancelario que resulte de multiplicar el arancel ad valorem vigente para terceros países, por el índice que aparece al frente de cada subpartida. NANDINA INDICE OBSERVACIONES 0201100000 0,66 0201200000 0,66 0201300000 0,66 0404101000 0,66 1005902000 0,66 2402202000 0,50 2403990000 0,66 4411210000 0,50 Unicamente: Tableros de Bagazo 6912000000 0,50 8544200000 0,50 8544511000 0,50 8544519000 0,50
Decreto 610 de 1999 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 610 de 1999 · por el cual se da aplicación al artículo 155 del Acuerdo de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.