Micelio

Artículo 31

Procedimientos Y Condiciones De Acceso Al Crédito

Decreto 1133 de 2000 · por medio del cual se reglamenta parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 546 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimientos y condiciones de acceso al crédito. A los recursos de la línea de crédito de vivienda de interés social rural, se accederá a través del redescuento de operaciones de crédito presentadas por los intermediarios financieros. El monto de redescuento para las diferentes operaciones que se realicen con base en los recursos de la línea de crédito que aquí se establece será definido por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. De acuerdo con el

Parágrafo

del artículo 28 de la Ley 546 de 1999, la tasa de interés máxima a la que serán entregados los recursos de crédito al usuario final es de once (11) puntos porcentuales, como interés remuneratorio sobre la UVR. El monto máximo de crédito individual y el límite para la primera cuota, se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 145 de 2000. El plazo mínimo para créditos individuales será de 5 años. Los créditos a entidades territoriales y a constructores, se regirán por las normas aplicables a los créditos línea Finagro. Finagro realizará las conversiones necesarias entre pesos y UVR, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 146 de 2000.

Parágrafo

Con el objeto de dar cobertura de riesgo a la cartera generada por la presente línea de crédito, Finagro podrá acceder al Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria establecido en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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