Micelio

Artículo 1

La Elaboración Y Ejecución De Planes Y Programas De Formación, Capacitación Y Adiestramiento De Personal En Salud, De Las Entidades Adscritas Al Sistema Nacional De Salud Y De Las Vinculadas Que Reciban Aportes De Los Organismos De Dirección Del Sistema, Debe Ajustarse A Las Prioridades Ordenadas Por El Ministerio De Salud

Decreto 1639 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 526 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La elaboración y ejecución de planes y programas de formación, capacitación y adiestramiento de personal en salud, de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud y de las vinculadas que reciban aportes de los organismos de dirección del sistema, debe ajustarse a las prioridades ordenadas por el Ministerio de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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