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Artículo 1

Hácese El Siguiente Traslado En, La, Ley De Apropiaciones Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 33 Deuda Interna

Decreto 592 de 1937 · Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácese el siguiente traslado en, la, Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Deuda Interna. Del artículo 165. Para pagar al1 Departamento, de- Antioquia, el préstamo que hizo con destino a la construcción de la carretera Cañasgordas-Dabeiba, según contrato de 31 de agosto de 1935 $ 300,000.00 Al artículo 134 bis. Para la construcción de la carretera al, mar, nacionalizada por las Leyes 88 de. 1931 y 3° de 1936, acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de Antioquia, con fecha 6 de febrero de 1937, suma que se girará por- el Ministerio, de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras públicas 300,000.00 Sumas iguales $ 300.000.00 300,000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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