° Hácese el siguiente traslado en, la, Ley de Apropiaciones vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33 Deuda Interna. Del artículo 165. Para pagar al1 Departamento, de- Antioquia, el préstamo que hizo con destino a la construcción de la carretera Cañasgordas-Dabeiba, según contrato de 31 de agosto de 1935 $ 300,000.00 Al artículo 134 bis. Para la construcción de la carretera al, mar, nacionalizada por las Leyes 88 de. 1931 y 3° de 1936, acuerdo con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y el Gobernador de Antioquia, con fecha 6 de febrero de 1937, suma que se girará por- el Ministerio, de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Obras públicas 300,000.00 Sumas iguales $ 300.000.00 300,000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 592 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Hácese El Siguiente Traslado En, La, Ley De Apropiaciones Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capitulo 33 Deuda Interna
Decreto 592 de 1937 · Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.