Micelio

Artículo 147

Indemnización Por Muerte

Decreto 2063 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE .A la muerte de un alumno de que tratan los artículos anteriores en actividades relacionadas con su preparación profesional o del servicio, sus beneficiarios en el orden determinado en el artículo 150 de este estatuto, tendrán derecho que por el Tesoro Público se les pague una indemnización igual a doce (12) meses del sueldo básico de un Cabo Segundo.

Parágrafo

Si la muerte ocurriere en actos meritorios del servicio, o en mantenimiento del orden público, la indemnización se pagará doble.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2063 de 1984