º . De los créditos educativos . El Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar crédito educativo a sus afiliados, directamente o a través de convenios con entidades de derecho público o privado, nacionales o internacionales, de acuerdo con las reglas que se señalan en el presente decreto. Estos créditos estarán dirigidos a fomentar los estudios de pregrado y postgrado, en instituciones de educación superior, estos últimos en Colombia o en el exterior.
Decreto 2843 de 2005 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2843 de 2005 · por el cual se reglamenta el otorgamiento de Crédito Educativopor parte del Fondo Nacional de Ahorro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.