Para los fines que se indican en los artículos siguientes, el Gobierno Nacional procederá a ordenar los estudios de recuperación de las tierras bajas o anegadizas situadas en la parte septentrional de la actual zona portuaria de Puerto Berrio, en una extensión aproximada de 60 hectáreas, limitada así:
Por una línea que partiendo de un punto situado en la intersección que forma la arista exterior del actual muelle marginal y la línea del cierre septentrional del tablestacado, se extiende en una longitud aproximada de 1.500 metros, con rumbo N-19o, 26 minutos W;
Por una línea que, partiendo del mismo punto anteriormente citado, se extiende en una longitud aproximada de 1.500 metros a lo largo de la margen izquierda del rio Magdalena, con un rumbo N-18o, 34 minutos, 30 segundos E, y 3o. Por una línea de unión de los dos puntos extremos de las dos líneas antes descritas.