Micelio

Artículo 1

Ley 117 de 1960 · Por la cual se provee a la ampliación y modernización de Puerto Berrío, y a la regularización de un sector del río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines que se indican en los artículos siguientes, el Gobierno Nacional procederá a ordenar los estudios de recuperación de las tierras bajas o anegadizas situadas en la parte septentrional de la actual zona portuaria de Puerto Berrio, en una extensión aproximada de 60 hectáreas, limitada así:

1.

Por una línea que partiendo de un punto situado en la intersección que forma la arista exterior del actual muelle marginal y la línea del cierre septentrional del tablestacado, se extiende en una longitud aproximada de 1.500 metros, con rumbo N-19o, 26 minutos W;

2.

Por una línea que, partiendo del mismo punto anteriormente citado, se extiende en una longitud aproximada de 1.500 metros a lo largo de la margen izquierda del rio Magdalena, con un rumbo N-18o, 34 minutos, 30 segundos E, y 3o. Por una línea de unión de los dos puntos extremos de las dos líneas antes descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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