Micelio

Artículo 71

Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo setenta y uno. En los certificados de Policía que expida el Servicio de Inteligencia Colombiano a solicitud de los particulares, solamente se hará constar el hecho de que el individuo se encuentra reseñado; el número de la reseña, y si al tiempo de la expedición cursan o nó, de acuerdo con los archivos de la institución, procesos contra dicho individuo en que no se haya definido su situación Jurídica. La certificación sobre antecedentes delictivos o de policía se expedirá únicamente a solicitud de autoridad competente, en la forma establecida por el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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