Micelio

Artículo 28

Si El Concepto A Que Se Refiere El Artículo Anterior Fuere Recurrido En El Sentido De Que Se Aclare O Modifique Si Se Solicitare Un Nuevo Análisis Químico Y Farmacéutico En El Evento De Que Este Haya Sido Practicado Del Instituto Nacional De Salud, El Asunto Volverá Al Comité

Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el concepto a que se refiere el artículo anterior fuere recurrido en el sentido de que se aclare o modifique si se solicitare un nuevo análisis químico y farmacéutico en el evento de que este haya sido practicado del instituto Nacional de Salud, el asunto volverá al comité. En caso de solicitase nuevo análisis, debe hacerse previo pago de los derechos correspondientes excepto cuando se demuestre que método seguido en el análisis no fue el adecuado, por las características del producto de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 1964