Los jueces de circuito conocen:
En primera instancia:
De los procesos penales contra los alcaldes, cuando la conducta punible se haya cometido en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas, y
De los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autoridad.
En segunda instancia de los recursos de apelación y de queja, en los procesos que conocen en primera instancia los jueces penales y promiscuos municipales.
De las colisiones de competencia que se susciten entre los jueces penales o promiscuos municipales del mismo circuito.
Del control de legalidad de las medidas de aseguramiento proferidas por los fiscales delegados ante los jueces penales de circuito.
NOTA: Para los delitos cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujecion al proceso de implementacion establecido en su artículo 530.