Micelio

Artículo 1

Ley 160 de 1959 · Por la cual se atiende a una calamidad pública en la ciudad de Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considérase como calamidad pública para la ciudad de Ibagué la sufrida el 30 de junio de 1959, con ocasión del desbordamiento del río Combeima, en razón de los daños materiales causados, tales como la destrucción de varios centenares de casas de habitación de gentes humildes, trabajadores y obreros, a las plantas eléctricas denominadas "Pastales" y "Mirolindo" que suministraban luz y energía a la ciudad, y a su acueducto y alcantarillado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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