° El artículo 5° del Decreto 2666 de 1984, quedará así: “Hecho generador de la obligación tributaria aduanera. La obligación tributaria aduanera nace en cualquiera de los siguientes eventos
En la Importación
Por la aceptación de la declaración de despacho presentada por el declarante, debidamente comprobada de conformidad con las normas aplicables.
Por la aceptación de la declaración de despacho elaborada de oficio por la Administración de Aduana, en los siguientes casos: 1) Cuando existe permiso de la autoridad aduanera para el cambio de régimen de una mercancía que estaba sujeta a otro, como en los de despacho para consumo con exención de derechos, de importación temporal para reexportación en el mismo estado o para perfeccionamiento activo, y no se presenta la declaración de despacho dentro del término autorizado. 2) Por el vencimiento del plazo o el cambio de régimen de las mercancías importadas con suspensión, exención o rebaja de derechos, sin permiso de la autoridad aduanera. 3) En los casos previstos en los artículos 58 y 111 del presente Decreto.
En la Exportación, por la aceptación de la declaración de exportación definitiva”.