✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art.82. Son atribuciónes de los Síndicos:
1ª La administración de todos los bienes y pertenencias del concurso;
2ª La recaudación y cobranza de todos los créditos de la masa, y el pago de los gastos de administración necesarios para la conservación y beneficio de los bienes; y
3.
La defensa de todos los derechos del concurso y el ejercicio de todas las acciónes y excepciónes que le competan.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.