Prorrógase por cinco (5) años más la vigencia del artículo 4° de la Ley 107 de 1923 . En consecuencia, durante dichos cinco años de prórroga, continuarán gozando los acueductos de las ciudades de Chiquinquirá y Marinilla de la misma subvención anual que la citada Ley les decretó.
El auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 19 de 1926 se pagará, en un solo contado, previo el lleno de los requisitos que se exigen a los empleados del manejo, al Tesorero que designe la Junta Francisco de Paula Santander, que funcionan en la población de Santander. Dicha Junta gestionará todo lo relacionado con la erección de la estatua.