Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1927 · Por la cual se prorroga la vigencia del artículo 4o de la Ley 107 de 1923 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase por cinco (5) años más la vigencia del artículo 4° de la Ley 107 de 1923 . En consecuencia, durante dichos cinco años de prórroga, continuarán gozando los acueductos de las ciudades de Chiquinquirá y Marinilla de la misma subvención anual que la citada Ley les decretó.

Parágrafo

El auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 19 de 1926 se pagará, en un solo contado, previo el lleno de los requisitos que se exigen a los empleados del manejo, al Tesorero que designe la Junta Francisco de Paula Santander, que funcionan en la población de Santander. Dicha Junta gestionará todo lo relacionado con la erección de la estatua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1927