Son funciones de la División de Recursos Humanos
Impartir instrucciones en materia de procedimientos internos para el cumplimiento de sus funciones y de las que le sean asignadas o delegadas a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la materia, con base en las normas que para el efecto establezcan el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;
Elaborar manuales de procedimiento y en coordinación con la División de Personal establecer guías de supervisión para el control de los programas adoptados;
Impartir instrucciones a las unidades de la Dirección General en materia de administración de personal y velar por su cumplimiento y la correcta aplicación del régimen disciplinario;
Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector General y de evaluación de resultados, el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que en materia de selección, capacitación y administración de personal adelanten dichas unidades e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;
Analizar los resúmenes de las calificaciones de servicios elaborados por la División de Personal y hacer las proyecciones correspondientes e informar al Director General sobre sus resultados;
Tramitar ante la División de Personal novedades de personal, debidamente autorizadas y llevar el registro correspondiente;
Colaborar en los programas de bienestar social adelantados por la División de Personal y por las asociaciones de funcionarios;
Realizar estudios de costo-beneficio de los programas de personal que adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales;
Asesorar a la Dirección en los asuntos de orden jurídico y técnico relacionados con la administración de personal;
Preparar y enviar a la División de Personal la información que requiera de procesamiento automático en materia de recursos humanos y organizar la utilización de resultados;
Elaborar estadísticas sobre movilidad de personal y las que reflejen las actividades de la División y de las unidades correspondientes de las Administraciones y que sean necesarias para la programación y el control;
En cuanto a selección de personal para los cargos de la carrera especial: 1) Elaborar el programa de concursos para proveer los cargos de la Dirección General; 2) Preparar las pruebas de conocimientos necesarias para la realización de concursos con destino a su Banco de Pruebas; 3) Elaborar las resoluciones de Convocatoria para los concursos por los cargos del Nivel Central de la Dirección General, Administradores de Impuestos Nacionales, Jefes de División Regional o su equivalente y Auditores de las unidades de Auditoría Externa y remitirlas a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos para su aprobación y trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 4) Establecer y aplicar el sistema de escogencia de pruebas y practicar para los cargos enunciados en el numeral anterior, las establecidas en la Convocatoria conjuntamente con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos; 5) Calificar las pruebas de conocimientos específicos practicadas y conjuntamente con la División de Personal las demás pruebas que se realicen de acuerdo a la convocatoria; la División de Personal adelantará los trámites correspondientes a listas de elegibles;
En cuanto a selección de personal para los cargos que no sean de carrera especial: 1) Solicitar a la División de Personal, la realización de los concursos para proveer las vacantes y para la obtención de listas de elegibles; 2) Llevar registros sobre los resultados que de dichos concursos envía la División de Personal.
En cuanto a nombramientos: 1) Establecer la existencia de vacantes en los cargos de la Dirección General de que trata el numeral 3) del literal l); 2) Informar al Director General de las vacantes existentes y de los aspirantes a ocuparlas, de acuerdo a la lista de elegibles; 3) Elaborar las providencias de nombramiento para los cargos de que trata el numeral 3) del literal l) de acuerdo a las instrucciones del Director General y remitirlas a la División de Personal para su revisión y trámite; 4) Controlar el cumplimiento del proceso de período de prueba de los funcionarios que hayan sido nombrados, evaluarlo y enviar sus resultados a la División de Personal para el trámite correspondiente.
En cuanto a capacitación de cargos de la Carrera Especial: 1) Realizar los estudios para determinar los requisitos de ejercicio de los cargos de la Dirección General, según se establezcan por la Carrera Especial y enviarlos a la División de Personal para su trámite posterior; 2) Establecer la metodología para determinar las necesidades de capacitación de los funcionarios de la Dirección General y realizar con base en ellas los estudios correspondientes; 3) Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y por los Administradores de Impuestos Nacionales en materia de formación, perfeccionamiento y capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación; 4) Adelantar gestiones para establecer convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas y con otras unidades del Ministerio, que sean necesarios para la capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta labor; 5) Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y las Administraciones de Impuestos Nacionales; 6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General;
Absolver las consultas que en relación con los programas adoptados, formulen los funcionarios y unidades de la Dirección General.
Mientras se establece la Carrera Especial las funciones que se refieren a cargos de ésta, se cumplirán para los cargos que están clasificados como de niveles técnico y ejecutivo.