Micelio

Artículo 52

Son Funciones De La División De Recursos Humanos: A) Impartir Instrucciones En Materia De Procedimientos Internos Para El Cumplimiento De Sus Funciones Y De Las Que Le Sean Asignadas O Delegadas A Las Administraciones De Impuestos Nacionales En La Materia, Con Base En Las Normas Que Para El Efecto Establezcan El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Y La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos; B) Elaborar Manuales De Procedimiento Y En Coordinación Con La División De Personal Establecer Guías De Supervisión Para El Control De Los Programas Adoptados; C) Impartir Instrucciones A Las Unidades De La Dirección General En Materia De Administración De Personal Y Velar Por Su Cumplimiento Y La Correcta Aplicación Del Régimen Disciplinario; D) Controlar Por Medio De Visitas Autorizadas Por El Subdirector General Y De Evaluación De Resultados, El Cumplimiento En Las Administraciones De Impuestos Nacionales De Los Programas, Manuales, Reglamentos E Instrucciones Que En Materia De Selección, Capacitación Y Administración De Personal Adelanten Dichas Unidades E Impartir Instrucciones Para Corregir Las Irregularidades Que Se Presenten; E) Analizar Los Resúmenes De Las Calificaciones De Servicios Elaborados Por La División De Personal Y Hacer Las Proyecciones Correspondientes E Informar Al Director General Sobre Sus Resultados; F) Tramitar Ante La División De Personal Novedades De Personal, Debidamente Autorizadas Y Llevar El Registro Correspondiente; G) Colaborar En Los Programas De Bienestar Social Adelantados Por La División De Personal Y Por Las Asociaciones De Funcionarios; H) Realizar Estudios De Costo-Beneficio De Los Programas De Personal Que Adelante La Dirección General De Impuestos Nacionales; I) Asesorar A La Dirección En Los Asuntos De Orden Jurídico Y Técnico Relacionados Con La Administración De Personal; J) Preparar Y Enviar A La División De Personal La Información Que Requiera De Procesamiento Automático En Materia De Recursos Humanos Y Organizar La Utilización De Resultados; K) Elaborar Estadísticas Sobre Movilidad De Personal Y Las Que Reflejen Las Actividades De La División Y De Las Unidades Correspondientes De Las Administraciones Y Que Sean Necesarias Para La Programación Y El Control; L) En Cuanto A Selección De Personal Para Los Cargos De La Carrera Especial: 1) Elaborar El Programa De Concursos Para Proveer Los Cargos De La Dirección General; 2) Preparar Las Pruebas De Conocimientos Necesarias Para La Realización De Concursos Con Destino A Su Banco De Pruebas; 3) Elaborar Las Resoluciones De Convocatoria Para Los Concursos Por Los Cargos Del Nivel Central De La Dirección General, Administradores De Impuestos Nacionales, Jefes De División Regional O Su Equivalente Y Auditores De Las Unidades De Auditoría Externa Y Remitirlas A La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos Para Su Aprobación Y Trámite Ante El Departamento Administrativo Del Servicio Civil; 4) Establecer Y Aplicar El Sistema De Escogencia De Pruebas Y Practicar Para Los Cargos Enunciados En El Numeral Anterior, Las Establecidas En La Convocatoria Conjuntamente Con La División De Personal De La Dirección General De Servicios Administrativos; 5) Calificar Las Pruebas De Conocimientos Específicos Practicadas Y Conjuntamente Con La División De Personal Las Demás Pruebas Que Se Realicen De Acuerdo A La Convocatoria; La División De Personal Adelantará Los Trámites Correspondientes A Listas De Elegibles; M) En Cuanto A Selección De Personal Para Los Cargos Que No Sean De Carrera Especial: 1) Solicitar A La División De Personal, La Realización De Los Concursos Para Proveer Las Vacantes Y Para La Obtención De Listas De Elegibles; 2) Llevar Registros Sobre Los Resultados Que De Dichos Concursos Envía La División De Personal

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Recursos Humanos

a)

Impartir instrucciones en materia de procedimientos internos para el cumplimiento de sus funciones y de las que le sean asignadas o delegadas a las Administraciones de Impuestos Nacionales en la materia, con base en las normas que para el efecto establezcan el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos;

b)

Elaborar manuales de procedimiento y en coordinación con la División de Personal establecer guías de supervisión para el control de los programas adoptados;

c)

Impartir instrucciones a las unidades de la Dirección General en materia de administración de personal y velar por su cumplimiento y la correcta aplicación del régimen disciplinario;

d)

Controlar por medio de visitas autorizadas por el Subdirector General y de evaluación de resultados, el cumplimiento en las Administraciones de Impuestos Nacionales de los programas, manuales, reglamentos e instrucciones que en materia de selección, capacitación y administración de personal adelanten dichas unidades e impartir instrucciones para corregir las irregularidades que se presenten;

e)

Analizar los resúmenes de las calificaciones de servicios elaborados por la División de Personal y hacer las proyecciones correspondientes e informar al Director General sobre sus resultados;

f)

Tramitar ante la División de Personal novedades de personal, debidamente autorizadas y llevar el registro correspondiente;

g)

Colaborar en los programas de bienestar social adelantados por la División de Personal y por las asociaciones de funcionarios;

h)

Realizar estudios de costo-beneficio de los programas de personal que adelante la Dirección General de Impuestos Nacionales;

i)

Asesorar a la Dirección en los asuntos de orden jurídico y técnico relacionados con la administración de personal;

j)

Preparar y enviar a la División de Personal la información que requiera de procesamiento automático en materia de recursos humanos y organizar la utilización de resultados;

k)

Elaborar estadísticas sobre movilidad de personal y las que reflejen las actividades de la División y de las unidades correspondientes de las Administraciones y que sean necesarias para la programación y el control;

l)

En cuanto a selección de personal para los cargos de la carrera especial: 1) Elaborar el programa de concursos para proveer los cargos de la Dirección General; 2) Preparar las pruebas de conocimientos necesarias para la realización de concursos con destino a su Banco de Pruebas; 3) Elaborar las resoluciones de Convocatoria para los concursos por los cargos del Nivel Central de la Dirección General, Administradores de Impuestos Nacionales, Jefes de División Regional o su equivalente y Auditores de las unidades de Auditoría Externa y remitirlas a la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos para su aprobación y trámite ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil; 4) Establecer y aplicar el sistema de escogencia de pruebas y practicar para los cargos enunciados en el numeral anterior, las establecidas en la Convocatoria conjuntamente con la División de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos; 5) Calificar las pruebas de conocimientos específicos practicadas y conjuntamente con la División de Personal las demás pruebas que se realicen de acuerdo a la convocatoria; la División de Personal adelantará los trámites correspondientes a listas de elegibles;

m)

En cuanto a selección de personal para los cargos que no sean de carrera especial: 1) Solicitar a la División de Personal, la realización de los concursos para proveer las vacantes y para la obtención de listas de elegibles; 2) Llevar registros sobre los resultados que de dichos concursos envía la División de Personal.

n)

En cuanto a nombramientos: 1) Establecer la existencia de vacantes en los cargos de la Dirección General de que trata el numeral 3) del literal l); 2) Informar al Director General de las vacantes existentes y de los aspirantes a ocuparlas, de acuerdo a la lista de elegibles; 3) Elaborar las providencias de nombramiento para los cargos de que trata el numeral 3) del literal l) de acuerdo a las instrucciones del Director General y remitirlas a la División de Personal para su revisión y trámite; 4) Controlar el cumplimiento del proceso de período de prueba de los funcionarios que hayan sido nombrados, evaluarlo y enviar sus resultados a la División de Personal para el trámite correspondiente.

o)

En cuanto a capacitación de cargos de la Carrera Especial: 1) Realizar los estudios para determinar los requisitos de ejercicio de los cargos de la Dirección General, según se establezcan por la Carrera Especial y enviarlos a la División de Personal para su trámite posterior; 2) Establecer la metodología para determinar las necesidades de capacitación de los funcionarios de la Dirección General y realizar con base en ellas los estudios correspondientes; 3) Estudiar y evaluar los programas presentados por los Subdirectores y por los Administradores de Impuestos Nacionales en materia de formación, perfeccionamiento y capacitación de personal y rendir concepto al Subdirector General para su aprobación; 4) Adelantar gestiones para establecer convenios y acuerdos con Entidades Públicas y Privadas y con otras unidades del Ministerio, que sean necesarios para la capacitación en materia tributaria de los funcionarios del Nivel Central y coadyuvar con los Administradores en esta labor; 5) Controlar la ejecución y evaluar los resultados de los programas de capacitación que se establezcan para las Subdirecciones y las Administraciones de Impuestos Nacionales; 6) Preparar manuales y guías para la elaboración de material didáctico por parte de las unidades de la Dirección General;

p)

Absolver las consultas que en relación con los programas adoptados, formulen los funcionarios y unidades de la Dirección General.

Parágrafo transitorio

Mientras se establece la Carrera Especial las funciones que se refieren a cargos de ésta, se cumplirán para los cargos que están clasificados como de niveles técnico y ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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