Micelio

Artículo 970

Del Código Fiscal

Decreto 922 de 1911 · Por el cual se reforma el marcado con el número 229 de 1909, sobre adquisición de bienes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Corresponde á cada uno de los Ministros del Despacho Ejecutivo intervenir en la adquisición de bienes nacionales que hayan de destinarse al servicio de sus respectivos ramos, de conformidad con el artículo 970 del Código Fiscal. El inventario de los bienes nacionales continuará á cargo del Ministerio de Hacienda, según los datos y títulos de propiedad que le remitan los demás Ministerios. Quedan en estos términos reformados los artículos 1.° y 13.° del Decreto número 229 de 1909, Diario Oficial número 13804.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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