°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 1429 de 2016, el cual quedará así: “ Artículo 5°. Dirección y administración. La dirección y administración de la entidad estará a cargo de la junta directiva y del director general, quien será de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República y de dedicación exclusiva. La entidad tendrá revisoría fiscal, seleccionada de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con el alcance, funciones y términos que defina la Junta Directiva, de acuerdo con el análisis que le presente el director general.
La revisoría fiscal atenderá a lo previsto en la Ley 43 de 1990, el Decreto número 2420 de 2015 y demás normativa aplicable”.