Micelio

Artículo 2.2.2.1.5.4

Del Presente Decreto, La Concesión De Los Beneficios Por Colaboración Dará Lugar A La Terminación De La Actuación Administrativa En Lo Que Se Refiere A La Persona Jurídica Que Haya Recibido Los Beneficios Por Colaboración Y Podrá Continuar Respecto A Otras Personas Jurídicas Involucradas Que Pudieran Ser Objeto De Sanción Y Eventual Declaratoria De La Responsabilidad Administrativa Por La Conducta De Soborno Transnacional O Por Actos De Corrupción

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

2.2.2.1.5.9. Efectos del otorgamiento de Beneficios por Colaboración frente a otras personas jurídicas involucradas en la investigación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.4. del presente Decreto, la concesión de los beneficios por colaboración dará lugar a la terminación de la actuación administrativa en lo que se refiere a la persona jurídica que haya recibido los beneficios por colaboración y podrá continuar respecto a otras personas jurídicas involucradas que pudieran ser objeto de sanción y eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa por la conducta de soborno transnacional o por actos de corrupción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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