2.2.2.1.5.9. Efectos del otorgamiento de Beneficios por Colaboración frente a otras personas jurídicas involucradas en la investigación. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.4. del presente Decreto, la concesión de los beneficios por colaboración dará lugar a la terminación de la actuación administrativa en lo que se refiere a la persona jurídica que haya recibido los beneficios por colaboración y podrá continuar respecto a otras personas jurídicas involucradas que pudieran ser objeto de sanción y eventual declaratoria de la responsabilidad administrativa por la conducta de soborno transnacional o por actos de corrupción.
Artículo 2.2.2.1.5.4
Del Presente Decreto, La Concesión De Los Beneficios Por Colaboración Dará Lugar A La Terminación De La Actuación Administrativa En Lo Que Se Refiere A La Persona Jurídica Que Haya Recibido Los Beneficios Por Colaboración Y Podrá Continuar Respecto A Otras Personas Jurídicas Involucradas Que Pudieran Ser Objeto De Sanción Y Eventual Declaratoria De La Responsabilidad Administrativa Por La Conducta De Soborno Transnacional O Por Actos De Corrupción
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.