Micelio

Artículo 8

Ley 25 de 1923 · Orgánica del Banco de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

(1) Artículo 8 . El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva, con el voto favorable de siete miembros, por lo menos. Se elegirán también por la misma Junta, con el voto favorable de seis miembros, por lo menos, los Subgerentes que se determinen en los Estatutos.

En caso de que los miembros de la Junta Directiva sean diez, se necesitará para la elección de Gerente, por lo menos el voto favorable de ocho (8) de ellos, y para la de Subgerente, por lo menos, el voto favorable de siete (7) de los mismos.

(2) No puede ser Gerente o Subgerente del Banco, o de cualquiera de sus sucursales, ningún funcionario público asalariado al servicio del Gobierno, ni el que ejerza las funciones de Gerente, Director o empleado de otro banco.

(3) Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, ni con el Gerente o Subgerentes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo grado de afinidad, ni socios colectivos o comanditarios de una misma firma social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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