(1) Artículo 8 . El Gerente del Banco será elegido por la Junta Directiva, con el voto favorable de siete miembros, por lo menos. Se elegirán también por la misma Junta, con el voto favorable de seis miembros, por lo menos, los Subgerentes que se determinen en los Estatutos.
En caso de que los miembros de la Junta Directiva sean diez, se necesitará para la elección de Gerente, por lo menos el voto favorable de ocho (8) de ellos, y para la de Subgerente, por lo menos, el voto favorable de siete (7) de los mismos.
(2) No puede ser Gerente o Subgerente del Banco, o de cualquiera de sus sucursales, ningún funcionario público asalariado al servicio del Gobierno, ni el que ejerza las funciones de Gerente, Director o empleado de otro banco.
(3) Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser parientes entre sí, ni con el Gerente o Subgerentes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo grado de afinidad, ni socios colectivos o comanditarios de una misma firma social.