Los derechos por certificación de sobordo se cobrarán sobre el valor total de los cargamentos que en él consten, á razón de un octavo de uno por ciento. En consecuencia, este documento contendrá además de los datos que expresa el artículo 41 del Código Fiscal, el del valor de cada cargamento, y al pie la suma de los valores parciales. De cada sobordo se certificarán por el Cónsul cinco ejemplares, de los cuales uno será devuelto al capitán ó sobrecargo, otro se enviará á la Aduana del puerto de destino, otro á la Oficina de Estadística, otro le servirá de comprobante de la recaudación del derecho de certificación, acompañándolo como tál á las cuentas que el Cónsul debe rendir á la Corte del Ramo, y el otro quedará en el archivo del Consulado.
Ley 57 de 1909 →Derogado
Artículo 3
Ley 57 de 1909 · Por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.