Micelio

Artículo 5

Ley 48 de 1983 · por la cual se expiden normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular aspectos del comercio exterior colombiano.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. De la exoneración del impuesto a las ventas.

Sin perjuicio de las exenciones previstas en las normas vigentes sobre sistemas especiales de importación-exportación y con el propósito de fortalecer el comercio exterior, están exentas del impuesto sobre las ventas las siguientes operaciones:

1.

La exportación de productos procesados.

2.

La venta de bienes de capital elaborados en el país que se utilicen exclusivamente en la producción de bienes de exportación.

3.

La venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que vayan a ser efectivamente exportados.

Parágrafo

El Gobierno Nacional reglamentará la devolución oportuna de los impuestos sobre las ventas pagados en virtud de operaciones descritas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1983