Artículo quinto. De la exoneración del impuesto a las ventas.
Sin perjuicio de las exenciones previstas en las normas vigentes sobre sistemas especiales de importación-exportación y con el propósito de fortalecer el comercio exterior, están exentas del impuesto sobre las ventas las siguientes operaciones:
La exportación de productos procesados.
La venta de bienes de capital elaborados en el país que se utilicen exclusivamente en la producción de bienes de exportación.
La venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que vayan a ser efectivamente exportados.
El Gobierno Nacional reglamentará la devolución oportuna de los impuestos sobre las ventas pagados en virtud de operaciones descritas en el presente artículo.