Mezclas y sucedáneos.
Los Miembros no mantendrán en vigor ninguna disposición que exija la mezcla, elaboración o utilización de otros productos con café para su venta en el comercio con el nombre de café. Los Miembros se esforzarán por prohibir la publicidad y la venta, con el nombre de café, de productos que contengan como materia prima básica menos del equivalente de 90 por ciento de café verde.
El Director Ejecutivo presentará al Consejo un informe anual sobre la observancia de las disposiciones de este artículo.
El Consejo podrá recomendar a cualquier Miembro que adopte las medidas necesarias para asegurar la observancia de las disposiciones de este artículo.