Micelio

Artículo 21

Decreto 1721 de 2002 · por el cual se reglamenta la Ley 719 de 2001, que modificó las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acuerdo de conciliación. Si hubiere acuerdo, se elaborará un acta que contenga

1.

Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación.

2.

Identificación del conciliador.

3.

Identificación de las personas citadas, con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.

4.

Relación sucinta de los argumentos de las partes.

5.

El acuerdo logrado por las partes con indicación en forma clara, expresa y determinada de las tarifas acordadas y el término de vigencia de las mismas. El acta será firmada por quienes intervinieron y por el conciliador. Si el acuerdo es parcial se dejará constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y de aquellos que no lo fueron. Si no fuere posible acuerdo alguno, el conciliador firmará una constancia en la que se manifieste la imposibilidad de acuerdo y oficiará al Ministro del Interior comunicando tal hecho y allegando la documentación aportada por los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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