Acuerdo de conciliación. Si hubiere acuerdo, se elaborará un acta que contenga
Lugar, fecha y hora de la audiencia de conciliación.
Identificación del conciliador.
Identificación de las personas citadas, con señalamiento expreso de las que asisten a la audiencia.
Relación sucinta de los argumentos de las partes.
El acuerdo logrado por las partes con indicación en forma clara, expresa y determinada de las tarifas acordadas y el término de vigencia de las mismas. El acta será firmada por quienes intervinieron y por el conciliador. Si el acuerdo es parcial se dejará constancia de ello, precisando los puntos que fueron materia de arreglo y de aquellos que no lo fueron. Si no fuere posible acuerdo alguno, el conciliador firmará una constancia en la que se manifieste la imposibilidad de acuerdo y oficiará al Ministro del Interior comunicando tal hecho y allegando la documentación aportada por los interesados.