Micelio

Artículo 211

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Art. 211. Los miembros del Gran Consejo Electoral disfrutarán del sueldo de seis pesos diarios; los de los Consejos Electorales, de cuatro pesos; los de las Juntas electorales, de tres pesos; los de los Jurados electorales, de cuatro pesos; y los de los Jurados de votación, de dos pesos. Estos sueldos serán abonados únicamente por los días de trabajo efectivo, y los pagará el Tesoro nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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