Art. 2.° Nómbrase primero y segundo Telegrafistas de dicha línea en la Oficina Central, á los Sres. Alcibíades Rojas y Genaro Valderrama. Segundo Telegrafista de Facatativá, al Sr. Constantino Trompa; segundo Telegrafista de Villeta al Sr. Samuel Galarza y Telegrafista de Agualarga, á la señorita Julia González Villate.
Decreto 528 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 528 de 1888 · Por el cual se crean varias plazas y se hacen algunas promociones y nombramientos, en propiedad, en el Ramo de Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.