Nómbrase una Junta compuesta del cura Párroco de San Juan de Cesar, de un representante del Concejo de ese Municipio, designado por dicha corporación, y un delgado que designe el Ministerio de Obras Públicas, Junta que tendrá a su cargo la inversión de la suma que se vota por esta Ley, y que deberá rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Ley 36 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Ley 36 de 1948 · Por la cual se honra la memoria del Obispo Rafael Celedón y se aclara la Ley 26 de 1947
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.