Micelio

Artículo 93

Prima Para Oficiales Del Cuerpo Administrativo

Decreto 89 de 1984 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. A partir de la vigencia del presente decreto, los Oficiales del Cuerpo las Fuerzas Militares cuando presten los servicios profesionales de su especialidad por tiempo completo, tendrán derecho a una prima mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo Básico correspondiente a su grado. FARAGRAFO 1° El reconocimiento de esta prima se hará por resolución del Ministerio de Defensa.

Parágrafo 2

Se excluye de esta prima a los Oficiales que desempeñen cargos en la Justicia Penal Militar o en el Ministerio Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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