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Artículo 22

La Sección De Deuda Pública Interna Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 582 de 1965 · Por el cual se reestructura la Dirección Nacional del Presupuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Deuda Pública Interna tendrá las siguientes funciones

1.

Administrar todo lo relacionado con la Deuda Pública Interna, y ejercer la vigilancia administrativa de la inversión de tales empréstitos.

2.

Hacer estudios económicos sobre el mercado de valores de Deuda Pública Interna, y sobre el aprovechamiento de nuevas fuentes de recursos para el crédito público.

3.

Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos internos.

4.

Liquidar y registrar los intereses causados, pagados y pendientes, por concepto de la Deuda Pública Interna.

5.

Llevar el registro de los vencimientos de la Deuda Interna.

6.

Preparar y someter a la firma del Director, por conducto del Jefe de la División, los giros para atender al servicio de amortización, pago de intereses y comisiones y gastos de la Deuda Pública Interna, y de las otras amortizaciones cargo del Tesoro Nacional.

7.

Preparar las solicitudes de acuerdo mensual de ordenación de gastos para esta, clase de pagos, y sus adiciones y traslados.

8.

Preparar la emisión de títulos y Bonos de Deuda Interna.

9.

Llevar la cuenta de los fondos en poder de los fideicomisarios nacionales para el servicio de la Deuda Interna.

10.

Llevar la cuenta de los productos mensuales de la renta de salinas que administra el Banco de la República, para aplicarla al servicio de la deuda representada en Bonos Internos de Salinas.

11.

Examinar el balance y el estado de pérdidas y ganancias de la Concesión Salinas, y formular las observaciones que hubiere lugar.

12.

Llevar la cuenta de los documentos de Deuda Pública Interna aplicables a la amortización de propiedad del Gobierno, que se encuentren en poder de los fideicomisarios nacionales o del Tesorero General de la República.

13.

Preparar, cada año el anteproyecto de presupuesto para atender al servicio de capital e intereses, y demás gastos de la Deuda Interna, y de las otras amortizaciones a cargo del Tesoro Nacional.

14.

Llevar el registro de los empréstitos internos autorizados y no emitidos.

15.

Llevar el registro de los recursos del crédito interno incorporados o por incorporar al Presupuesto.

16.

Producir los cuadros estadísticos- d e l movimiento dela Deuda I n t e r n a por capital e intereses, y los de otras amortizaciones.

17.

Registrar, cuando fuere el caso, las operaciones de conversión, consolidación y unificación de la Deuda Pública Interna.

18.

Llevar el registro de los documentos de Deuda Pública Interna incinerados.

19.

Mantener bajo su custodia el archivo relacionado con los expedientes de la Deuda Pública Interna.

20.

Llevar los libros de registro del movimiento de la Deuda Interna afianzada por la Nación.

21.

Llevar los libros de registro del movimiento de la deuda de los Departamentos, Municipios, Distritos, Intendencias, Comisarías y establecimientos públicos descentralizados, y producir los cuadros estadísticos correspondientes.

22.

Llevar el registro y contabilidad de la deuda perpetua consolidada o irredimible, y girar las cuentas de cobro dela renta nominal.

23.

Llevar el registro y contabilidad de la deuda de Tesorería representada en la emisión de títulos a corto plazo, para mantener la regularidad de los pagos, y que deba cubrirse con el producto de las rentas.

24.

Llevar el registro y contabilidad de los demás pasivos diferidos a cargo de la Nación, que no se contabilizan como Deuda Pública, pero que aparecen en el balance dela Hacienda como obligaciones a cargo del Estado.

25.

Proyectar la correspondencia, y someterla a la consideración y firma del Jefe de la División.

26.

Las demás funciones que, dentro de la índole de sus labores, le señale el Jefe de la División.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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