Los registros sanitarios otorgados a los productos elaborados en fábrica con licencia sanitaria de funcionamiento clase I serán expedidos por el Ministerio de Salud o su autoridad delegada. El Ministerio de Salud podrá delegar en los Servicios Seccionales de Salud la expedición de los registros sanitarios a los productos elaborados en fábricas de alimentos con licencia sanitaria de funcionamiento clase I, cuando los Servicios Seccionales de Salud cumplan con los requisitos que el Ministerio de Salud establezca para su delegación. Los registros sanitarios otorgados a los productos alimenticios elaborados en fábricas con licencias sanitarias de funcionamiento clase II serán expedidos por los Servicios Seccionales de Salud. Excepción del registro sanitario.
Decreto 2333 de 1982 →Vigente
Artículo 130
Los Registros Sanitarios Otorgados A Los Productos Elaborados En Fábrica Con Licencia Sanitaria De Funcionamiento Clase I Serán Expedidos Por El Ministerio De Salud O Su Autoridad Delegada
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.