Art. 36. Los pleitos que hayan más de tres litigantes todas las notificaciones, con excepción la del traslado de la demandas se harán por edicto, no habrá necesidad de que transcurra el día de que habla el artículo 31 de esta ley, para hacerlas en la forma que se indica. Para cada notificación, el edicto permanecerá fijado las horas iguales de un día natural, pero si la notificación fuere de sentencia definitiva el término del edicto será de cinco días, debiendo informarse respectivamente, por los magistrados o por el juez que la hubieren dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo anterior.
Si por el auto que debe notificarse se ordenare la citación de una de las partes para absolver posiciones y esta no figurase por sí misma en el pleito si no por medio de apoderado, dicha notificación también debe hacerse personalmente.