Micelio

Artículo 68

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la sección primera del formulario . Para uniformidad y unidad de criterio en la elaboración de los formularios se tendrá en cuenta

a)

Código (01): Se anota el número del documento de identificación, autorizado por la Dirección General.

b)

Grado y Cargo (02) y (03): Se escribe la categoría abreviada y el cargo que esté desempeñando.

c)

Apellidos y nombres (04): Se registran los que figuren en el respectivo nombramiento; para el personal femenino casado se registrará en primer lugar el apellido de soltera, en segundo el del esposo y luego el nombre.

d)

Lapso (05): Cuando se trate de evaluaciones anuales comprenden desde el 1º de diciembre hasta el 30 de noviembre del año siguiente, en los demás casos se anota fechas correspondientes en números arábigos de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 literal "j". El lapso evaluado se computa en meses y días.

e)

Motivo de evaluación (06): Se marca con una (X) el motivo que haya dado lugar a la evaluación.

f)

Permanencia (07): Se registra el tiempo que lleve en el grado y en la unidad, en años, meses y días de acuerdo a la duración.

g)

Inasistencias al servicio (08): En la casilla correspondiente se registra el día, mes y número de días que faltó al servicio, clase de inasistencia, motivo, justificación mediante la palabra SI o NO.

h)

Vacaciones (09): En la respectiva casilla se anota los años a los cuales corresponden las vacaciones disfrutadas en el lapso evaluado, la fecha de iniciación y terminación.

i)

Correctivos disciplinarios (10): Se registran los impuestos, indicando la fecha, clase de infracción, motivo, disposición y puntos en contra.

j)

Estímulos (11): Se registran los concedidos indicando la fecha, clase, motivo, disposición y puntos a favor.

k)

Sumarios, informativos, embargos, otros (12): Se anota en la casilla correspondiente clase, la autoridad que haya ordenado su ejecución, motivo y estado del expediente según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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