Micelio

Artículo 25

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formas y requisitos de la demanda. La demanda deberá contener:

1.

La designación del juez a quien se dirige.

2.

El nombre de las partes y el de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.

3.

El domicilio y la dirección de las partes, y si se ignora la del demandado o la de su representante si fuere el caso, se indicará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

4.

El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

5.

La indicación de la clase de proceso.

6.

Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad. Las varias pretensiones se formularán por separado.

7.

Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, clasificados y enumerados.

8.

Los fundamentos y razones de derecho.

9.

La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

10.

La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia.

Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 25.Forma y contenido de la demanda.- La demanda deberá contener: la designación del Juez a quien se dirige; el nombre de las partes y el de sus representantes, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por si mismas; su vecindad o residencia y dirección, si es conocida, o la afirmación de que se ignora la del demandado, ratificada bajo juramento; lo que se demanda, expresando con claridad y precisión los hechos y omisiones; una relación de los medios de prueba que el actor pretenda hacer velar para establecer la verdad de sus afirmaciones; la cuantía, cuando su estimación sea necesaria para fijar la competencia, y las razones y fundamentos de derecho en que se apoya. Cuando el trabajador pueda litigiar en causa propia no será necesario este último requisito.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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