Lineamientos para el registro de los cadáveres dentro de los cementerios. Con el objeto de unificar los criterios de registro de información de los cementerios en los cuales reposan CNI y CINE, la Mesa Interinstitucional de la política pública, diseñará los lineamientos técnicos para la generación y diligenciamiento de los registros de información de los cementerios, los cuales tendrán un acápite de los CNI y CINE a nivel nacional en el marco de sus competencias y en coordinación con las autoridades competentes. Para esto podrá crear un modelo de formato único y estandarizado de registro y reporte. Los administradores de cementerios podrán enviar semestralmente este reporte a los entes territoriales, cuyas secretarías de gobierno generarán un sistema de archivo a nivel municipal y departamental. Los entes territoriales podrán enviar este reporte territorial a la Mesa Interinstitucional, quien, a su vez, remitirá los análisis pertinentes al Comité Técnico para el Acceso e Intercambio de Información, creado por el artículo 2.2.5.9.2.9 del Decreto número 1069 de 2015 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione. Asimismo, se propenderá por la interoperabilidad con el Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas.Parágrafo. A efectos de actualización del Registro Nacional de Desaparecidos y el Registro Nacional de Fosas, Cementerios Ilegales y Sepulturas, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, podrán solicitar a los administradores de los cementerios la remisión de la información relacionada con los cadáveres no identificados o identificados no entregados que se encuentren inhumados o bajo custodia de sus cementerios.
TEXTO CORRESPONDIENTE A