Artículo sexto. Para dar cumplimiento a las finalidades indicadas en el artículo segundo de este Decreto, y atender a los gastos consiguientes, el Ministerio de Higiene señalará las cuotas aportes con que deben contribuir proporcionalmente las Direcciones Departamentales de Higiene, las cuales se podrán tomar de las respectivas partidas de sostenimiento, o de los fondos globales para Campañas Sanitarias acordados en los contratos o fijados en los decretos correspondientes, cuotas que no excederán del 10%.
Decreto 1461 de 1952 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1461 de 1952 · Por el cual se crea un Organismo en la Salubridad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.