DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SANITARIAS. Los organismos del Estado colaborarán en la vigilancia del cumplimiento de las normas sanitarias de este estatuto dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Sólo tendrán validez, para el control del cumplimiento de las disposiciones del presente estatuto, los análisis de laboratorio efectuados por los organismos del control o aquellos a los cuales se les dé carácter oficial por el Ministerio de Salud.
Decreto 1298 de 1994 →Inexequible
Artículo 662
Del Cumplimiento De Las Normas Sanitarias
Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.