Artículo vigesimoprimero. El Centro Andrés Bello tendrá, un Consejo compuesto por el Director, el Decano, el Síndico, un representante del Ministerio de Educación Nacional, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, y uno del Fondo Universitario Nacional. Además, la Organización de los Estados Americanos podrá designar un representante en este Consejo. En caso de que otras entidades presten asistencia técnica o financiera para la realización de los objetivos del Centro, el Consejo podrá invitarlas a hacerse representar en el mismo. Será Secretario de éste el mismo del Centro.
Decreto 2523 de 1957 →Vigente
Artículo 23
Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.