Micelio

Artículo 4

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Capital De La República, Y Los Gobernadores En Las Capitales Seccionales, Proveerán De Locales A Las Juntas De Revisión Y Comunicarán La Fecha De Su Instalación A La Superintendencia Bancaria Y A La De Sociedades Anónimas

Decreto 64 de 1941 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las juntas de revisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la capital de la República, y los Gobernadores en las capitales seccionales, proveerán de locales a las Juntas de Revisión y comunicarán la fecha de su instalación a la Superintendencia Bancaria y a la de Sociedades Anónimas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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