El Gobernador o el Intendente en su caso, deberá estudiar la solicitud dentro del preciso término de treinta días durante el cual hará practicar las diligencias que juzgue convenientes para el mejor conocimiento de los hechos a que se refieren la solicitud del interesado y las declaraciones de los testigos.
Ley 71 de 1917 →Modificado
Artículo 5
Ley 71 de 1917 · Sobre terrenos baldíos y defensa de los derechos de cultivadores y colonos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.