El Alcalde o Corregidor ante quien se dé el aviso del hallazgo a que se refiere el artículo 12 de la Ley 163 de 1959, pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual ordenará sin demora el reconocimiento técnica correspondiente a fin de decidir sobre la importancia o merito del descubrimiento, y proveer á su seguridad y conservación, sí fuere el caso.
Artículo 10
El Alcalde O Corregidor Ante Quien Se Dé El Aviso Del Hallazgo A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley 163 De 1959, Pondrá El Hecho Inmediatamente En Conocimiento Del Consejo De Monumentos Nacionales, El Cual Ordenará Sin Demora El Reconocimiento Técnica Correspondiente A Fin De Decidir Sobre La Importancia O Merito Del Descubrimiento, Y Proveer Á Su Seguridad Y Conservación, Sí Fuere El Caso
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.