Micelio

Artículo 10

El Alcalde O Corregidor Ante Quien Se Dé El Aviso Del Hallazgo A Que Se Refiere El Artículo 12 De La Ley 163 De 1959, Pondrá El Hecho Inmediatamente En Conocimiento Del Consejo De Monumentos Nacionales, El Cual Ordenará Sin Demora El Reconocimiento Técnica Correspondiente A Fin De Decidir Sobre La Importancia O Merito Del Descubrimiento, Y Proveer Á Su Seguridad Y Conservación, Sí Fuere El Caso

Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Alcalde o Corregidor ante quien se dé el aviso del hallazgo a que se refiere el artículo 12 de la Ley 163 de 1959, pondrá el hecho inmediatamente en conocimiento del Consejo de Monumentos Nacionales, el cual ordenará sin demora el reconocimiento técnica correspondiente a fin de decidir sobre la importancia o merito del descubrimiento, y proveer á su seguridad y conservación, sí fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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